sábado, 6 de julio de 2013

El secreto de "la Calesa"

(Gaceta del 21 de Julio.)

MINISTERIO DE HACIENDA.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido en esa Dirección general a consecuencia del incidente ocurrido el día 14 de Octubre último al reconocer en la Aduana del Campo de Gibraltar el secreto de una calesa, a cuya apertura se opuso el conductor del vehículo :

Resultando que habiéndose presentado al despacho procedente del citado punto de Gibraltar una calesa de propiedad de D. Antonio Gil Vargas, requerido que fue este por el Administrador de la Aduana para que abriera un secreto cuya existencia había sido previamente denunciado, se opuso terminantemente a ello negando su existencia :

Resultando que en vista de semejante oposición dispuso el Administrador la rotura de algunas de las tablas que constituían el secreto, cuyo resorte no había sido posible descubrir:

Resultando que una vez descubierto el fondo oculto, apareció sin efecto alguno de fraude:

Resultando que el dueño del vehículo acudió a los Tribunales de justicia reclamando daños y Perjuicios; demanda que fue estimada, imponiendo en definitiva una pena pecuniaria al Administrador de la Aduana:

Considerando que los muchos conflictos de este género que ocurren en el Campo de Gibraltar han demostrado la necesidad de fijar una legislación que precise hasta donde llegan los deberes y derechos de la Administración en materia de reconocimientos:

Considerando es conveniente y aun necesario armonizar los derechos de propiedad de los ciudadanos con las disposiciones fiscales que tienen por fundamento evitar se defrauden los intereses públicos representados por los rendimientos del impuesto de Aduanas:

Considerando que los productos de este impuesto no podrían hacerse efectivos si no se concede a los funcionarios encargados de su recaudación medios de cerciorarse de la exactitud de los reconocimientos que están llamados a practica;

S.M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por V. I., y de acuerdo con lo informado por las
Secciones de Hacienda y Ultramar y Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, ha tenido a bien disponer se adicione el art. 44 de las Ordenanzas de Aduanas en la forma siguiente:

« Los empleados encargados de la percepción del impuesto de Aduanas no tendrán restricción alguna para asegurarse de la exactitud de las operaciones que deban practicar, y los importadores de mercancías u otros efectos se hallan obligados a exhibir en la Aduana cuantas conduzcan; teniendo el deber de presentar abiertos para su reconocimiento, no tan sólo los bultos de que sean dueños o conductores, sino también todos los espacios huecos que tengan aquellos o los vehículos que deban ser reconocidos. Al efecto los empleados deberán dirigir cortés invitación a los dueños o conductores; y si estos se negasen a cumplir el deber que se les impone, tendrán aquellos el derecho de proceder, no sólo a la apertura, sino también a la destrucción de todo falso fondo que pueda oponerse a adquirir la certidumbre de que el espacio hueco oculto no contiene objeto alguno que deba pagar derechos, sin que tal proceder pueda dar derecho a reclamación por los daños que forzosamente se hubieren causado en las mercancías o trasportes.»

De Real orden lo digo a V. I. para su cumplimiento. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 10 de Julio de 1872.—Ruiz Gómez.— Sr. Director general de Aduanas.


Encontrado publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona nº 179 del 27 de julio de 1871

   Luis Javier Traverso







Documento en la Hemeroteca Digital de la Biblioteca nacional de España.

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