sábado, 31 de agosto de 2013

Legalización de los Terrenos de la Línea de Contravalación

DELEGACIÓN DE HACIENDA
DE LA
PROVINCIA DE CADIZ.

En Real orden de 8 Noviembre de 1882, en vista de expediente instruido sobre los terrenos que al Estado pertenecen en la zona militar de contravalación frente a Gibraltar, los cuales fueron entregados a la Hacienda en 12 de Marzo de 1870, con el fin  legalizar la situación de los que abusivamente tienen terrenos en dicha zona, se dice, entre otras cosa lo siguiente:

"Considerando que por el mismo carácter de abusivas que tuvieron aquellas autorización es dejaron expuestos a los agraciados a ser privados y desposeídos de su capital y arrojados de sus viviendas en el momento mismo en que el ramo de guerra dispusiese el establecimiento de su campo militar, ó que la Hacienda con arreglo s las leyes, mandase enajenar los terrenos que le fueron entregados como una propiedad nacional:

 Considerando que la situación en que se hallan constituidos los actuales poseedores de los prédios abusivamente ocupados, ya sean rústicos ó urbanos, pagaran o no censo a las autoridades militares; les priva de todo derecho de propiedad, porque ni se les ha trasmitido ninguno de los dominios por los poderes públicos legítimos, ni el Estado ha podido ser privado de ellos manteniendo, como ha mantenido su posesión, primero por el Ministerio de la Guerra y después por la  Hacienda.

Considerando que a tal situación reducidos los poseedores de las fincas, aunque las hayan adquirido de buena fé, solo aplicando por equidad al caso presento los beneficios de la ley de roturaciones de 1855 pueden llegar a ser dueños en pleno dominio, sí comprendiendo sus intereses se acogen a ella, como roturadores arbitrarios:

Considerando que la Hacienda debe huir de los procedimientos judiciales, cuando no sea absolutamente preciso acudir a ellos para reivindicar las propiedades y derecho del Estado, después de agotada la vía gubernativa; S. M. el Rey (q D. g.) de conformidad con lo propuesto por ese Centro directivo, se ha servido disponer.

Primero; que por la autoridad económica de la provincia se remita al registro de la Propiedad el acta de incautación de los terrenos que pertenecen al Estado en la zona de contravalación para que se haga la correspondiente inscripción, interesándolo que dé conocimiento de los que ofreciesen dificultad legal para que aquella se verifique, a fin de que por la Delegación se instruya el oportuno expediente para remover las causas que a ello se opongan con arreglo a la ley hipotecaria:

Segundo; que haciendo gracia de los beneficios de la Ley de 6 de Mayo de 1855 a los ocupadores de la zona militar de que se halla incautada la Hacienda, se les autorice para legitimar la propiedad de sus respectivos predios, arbitrariamente ocupados ó roturados dentro de ella, siempre que reconozcan a favor del Estado el canon establecido en el artículo 3.º de la ley: 

Tercero; que se autorice con este fin al Delegado de Hacienda en la provincia de Cádiz, para el otorgamiento de escritura de reconocimiento con arreglo a las leyes:

Cuarto; que habiendo consideración a la época en que fueron abusivamente cedidos, ú ocupados los terrenos que corresponden al Estado, no se les exijan a los actuales poseedores mas decursas que las vencidas desde la fecha en que se incauto de ellas la Hacienda:

Quinto; que si surgieran algunas dificultades al verificarse los actos de legitimación expresados, ó se negasen algunos de los favorecedores en ella al reconocimiento y pago del canon que la ley determina, se instruyan las procedentes diligencias o se continúen los expedientes que se instruyeron a cada uno do los individuos que tenían las casas, chozas, barracas ó haciendas el 2 de Junio de 1865, remitiendo las diligencias, ó los expedientes ampliados, a la resolución superior.

De Real orden lo digo a V. I. para los efectos convenientes. 

Para cumplir lo mandado en la expresada Real orden de 8 de Noviembre de 1882, esta Delegación ha dictado las disposiciones siguientes:

1.ª Se invita a todos los que hoy están en posesión de terrenos del Estado en los términos municipales de San Roque y La Linea de la Concepción, concedidos por la Comandancia general del Campo de Gibraltar, hasta el 12 de Marzo de 1870, desde cuyo día el ramo de Guerra hizo entrega a la Hacienda para que el plazo que media hasta 30 de Noviembre venidero presenten en esta Delegación instancia en papel del sello correspondiente, pidiendo acojerse a los beneficios que les han sido concedidos, expresando la clase del edificio que poseen, su situación. lindero y cabida.

2.ª Los que con posterioridad al 12 de Marzo de 1870, desde cuyo día solo al ramo de Hacienda le corresponde entender en cuanto se relacionen con dichos terrenos, estén en posesión de ellos por actos de su propia voluntad ó por concesiones abusivas de las municipalidades, también presentarán sus peticiones de reconocimiento acompañando copia de los acuerdos de concesión el que lo tenga, expresando si han abonado cantidad alguna y en que concepto:

3.ª Con estos antecedentes la Delegación aplicará los beneficios de la Real orden previa tasación, solo de los terrenos para la fijación del canon, verificándose la operación por el perito que designe la Administración cuyo acto intervendrá; concurriendo el interesado, el cual es responsable de los gastos que causen como realizados en su provecho
.
4.ª Las anteriores prevenciones no comprende a los que en la ciudad de Tarifa han construido ó utilizado los terrenos y lienzo de cortina de sus murallas, entregados a la Hacienda en 6 de Abril de 1870, según inventario valorado, autorizado en nombre de la misma por el Administrador do Propiedades y Derechos del Estado en dicha plaza, sobro cuyo extremo se resolverá lo conveniente tan luego como por el mencionado Administrador y en su caso la municipalidad den las explicaciones convenientes.

Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín Oficial de la provincia para la debida publicidad, sin perjuicio de
la tirada especial que se hace de esta Circular. A fin de que lleguen a conocimiento do todos los que tienen terrenos en el pueblo de La Linea de la Concepción, La Tunara, Espigón de San Felipe, Campamento, Puente Mayorga y Guadarranque, bien sea por conducto de los Sres. Alcaldes de San Roque y La Linea, por los pedáneos de sus respectivos términos, por los funcionarios de Hacienda y aun directamente a los mismos interesados, para evitar el que sean sometidos a la formación de expedientes, por la negativa tácita al reconocimiento en el mero hecho de no presentar la petición, por mas que aun sin dar tanta publicidad no serviría de disculpa la ignorancia después de inserta esta disposición en el Boletín oficial de la provincia.

Cádiz 29 de Octubre do 1883:-
E1 Delegado de Hacíenda, José de Portillo.





   Luis Javier Traverso








Publicado en el Revistas Eco de Ceuta del 22 de noviembre de 1883
Documento del Archivo de la Prensa Histórica de la Biblioteca Nacional de España.

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