lunes, 7 de febrero de 2011

Bando Municipal 30 de mayo de 1961

Bando publicado en el periódico AREA del miércoles  7 de junio de 1961 en su página 3


Bando

En relación con la marcha y precauciones que deben adoptar los peatones, se recuerdan los siguientes conceptos del Código de la Circulación.

Art. 66. Peatones: Los peatones transitaran, en toda clase de vías, por los paseos, aceras o andenes a ellos destinados y, en caso de no haberlos, lo más próximo posible a los bordes de aquéllas.

Se prohibe a los peatones detenerse en las aceras o paseos formando grupos que dificulten la circulación, así como llevar por ellas objetos que puedan representar peligro o suciedad para los demás viandantes.

Como normas generales debeb de tener presentes:
la  de circular por la acera de la derecha con relación
al sentido de su marcha, adelantar por la izquierda, y, cuando circulen por la acera o paseo izquierdo, ceder siempre el paso a los que lleven su mano.

En las vías interurbanas que carezcan de andenes especiales para los peatones, éstos caminarán por el lado izquierdo de las mismas con relación al sentido de la dirección en que marchen.

En los cruces con otras vías deben adoptar las precauciones necesarias en evitación de accidentes, no siendo obstáculo a la libre circulación, por la calzada, de vehículos y animales.

Los peatones que circulen tanto  por las vias urbanas como por las interurbanas, se hallan obligados a observar las señales y a atender las indicaciones que, referentes a circulación de vehículos, dispongan las Autoridades o ejecuten sus Agentes, obedeciéndolas inmediatamente.

Art. 67. El peatón que tenga que atravesar la calzada deberá cercionarse, previamente, de que ésta se halla libre a ambos lados suyos, y lo hará rápidamente, siguiendo una trayectoria perpendicular al eje de aquélla.

Cuando al hallarse en la calzada se aproxime a él un vehículo, debe detenerse y permitirle que pase libremente; y, a su vez, el conductor del vehículo debe disminuir la marcha de éste.

Cuando la circulación de vehículos sea interna, las Autoridades competentes señalarán las zonas destinadas al cruce de la calzada por los peatones, quedando prohibido a éstos cruzar por otros lugares. En las calles que no tengan zonas señaladas, cruzarán por los extremos de las manzanas.

Se prohibe a los peatones atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas.

Art. 68. Sí un peatón, desobedeciendo las indicaciones del agente encargado de regular la circulación, fuera atropellado por un vehículo o animal, el conductor no podrá ser acusado de negligencia; en estos casos se considerará como atenuante para el conductor la circunstancia de utilizar el viandante la calzada durante el período de tiempo reservado para la circulación de vehículos por tal paraje.

Art. 69. Se prohibe a los peatones esperar a los tranvías (o autobuses) fuera de los refugios, zonas de protección o aceras.

Sólo se autoriza a cruzar la calzada para subir a los tranvías (o autobuses), cuando éstos hayan llegado a la parada situada, frente al lugar en que el viajero se encuentre.

                                               La Línea de la Concepción, 30 de mayo de 1961

                                                     EL ALCALDE, Pedro Alfageme González,


periódico AREA del miércoles  7 de junio de 1961 en su página 3  




                                                                    Luis Javier Traverso
                                                      http://lalineablancoynegro.ltduende.com/







Gracias a la Colaboración del Archivo Municipal de La Línea de la Concepción

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